Operación Brisa Marina y el Bloqueo Naval de Gaza. Aspectos Legales

Itongadol.- Durante varios años, el Estado de Israel se involucró en un continuo conflicto armado con organizaciones terroristas que funcionan en la Franja de Gaza. Esa situación se intensificó luego que, Hamas, tomara, con violencia, Gaza, en junio de 2007, y convirtiera el territorio bajo su control de –facto en una plataforma de lanzamiento de ataques, con misiles y morteros, contra ciudades y poblados israelíes al sur de Israel.
El Estado de Israel adoptó diferentes medidas para defender a sus ciudadanos de los ataques terroristas, originados en la Franja de Gaza. Al principio, se dieron todos los pasos posibles a fin de evitar el uso de la fuerza militar en forma extendida, incluyendo medidas diplomáticas y

 militar-económicas, así como operaciones militares limitadas. Cuando esas medidas probaron ser ineficaces y la descarga de misiles contra la población civil continuaba e, incluso, se intensificaba, el Estado de Israel no tuvo más elección que adoptar una acción militar más extensa: la Operación “Plomo Fundido”.
Todas las actividades de Israel en este conflicto armado fueron determinadas por la Ley del Conflicto Armado (conocida como Ley Humanitaria Internacional).
El Bloqueo Naval de Gaza
De acuerdo con las Leyes de Conflicto Armado, el Estado parte de un conflicto armado tiene el derecho de establecer un bloqueo naval sobre la costa de su enemigo por razones de seguridad. Un bloqueo naval significa evitar el pasaje (entrada o salida) de todas las embarcaciones hacia o desde los puertos y áreas costeras del enemigo, con independencia de la clase de cargamento que transporta en esos navíos.
El poder de imponer un bloqueo naval está establecido, con claridad, bajo la ley internacional. Es una práctica común e, incluso, la Carta de Naciones Unidas, cuando enumera las diferentes acciones que pueden ser adoptadas por el Consejo de Seguridad, a fin de mantener o restaurar la paz internacional y la seguridad, menciona de modo puntual el bloqueo naval entre estas medidas (artículo 42 de la Carta).
De manera similar, el Artículo 7.7.1. del “Manual del Comandante acerca de la Ley de Operaciones Navales”, publicado por la Marina estadounidense (julio, 2007 (más adelante: Manual de la Marina Estadounidense) explica que:
“Un bloqueo es una operación beligerante para evitar que buques y/o aviones de todas las naciones, enemigos y neutrales, ingresen o egresen de puertos específicos, campos de aviación, áreas costeras que pertenecen o son ocupadas o se encuentran bajo el control de una nación enemiga. Mientras que, el derecho beligerante de visita e inspección es designado para prohibir el flujo de contrabando de bienes, el derecho beligerante de bloqueo tiene la intención de evitar que, embarcaciones y aviones, sin importar su cargamento, crucen un cordón establecido y público, separando al enemigo de las aguas internacionales y/ o espacio aéreo”.
La ley internacional establece varias condiciones para un bloqueo naval legal (esas condiciones son reflejadas, por ejemplo, en el “Manual de San Remo sobre la Ley Internacional Aplicable a Conflictos Armados Marítimos” (1993); más adelante: Manual de San Remo):
Declaración Pública: el bloqueo debe ser declarado público y notificado a todos los Estados que pudieran ser afectados por su establecimiento, en particular aquellos Estados cuyos buques están navegando (o suponen estarán navegando) cerca de la zona pertinente. La declaración deberá especificar, entre otras cosas, el comienzo, duración (tanto como se sepa cuando el bloqueo es establecido) y límites geográficos del bloqueo.
Efectividad: no puede establecerse ningún bloqueo ficticio. Un Estado que declara un bloqueo naval debe, en la práctica, respetarlo. Un bloque poco efectivo podría caducar.
Imparcialidad: un bloqueo debe ser aplicado imparcialmente a embarcaciones de todos los Estados (incluyendo las de aquellos que llevan la bandera del Estado que lo impuso).
Acceso a Estados neutrales: el bloqueonaval no debe prohibir el acceso a los puertos y costas de Estados neutrales.
Paso de asistencias humanitaria: el bloqueo naval es impuesto por razones de seguridad. Por tanto, la parte que bloquea debe proveer el pasaje de ayuda humanitaria para la población civil de la zona bloqueada. Esa obligación está sujeta al derecho de la parte bloqueante de prescribir los arreglos técnicos, incluyendo la inspección, bajo la cual el pasaje es permitido, a fin de asegurar que ningún medio sea transferido para el beneficio del enemigo más que para la población civil, y que la ayuda humanitaria sea distribuida bajo la supervisión de una parte neutral que evita el abuso de asistencia humanitaria por parte del enemigo.
El bloqueo naval impuesto por el Estado de Israel en la Franja de Gaza, que fue violado por las embarcaciones participantes en la actual flotilla, se encuentra de conformidad con las reglas de la ley internacional mencionadas:
Declaración Pública: el 03/01/09, durante la operación “Plomo Fundido”, el Estado de Israel declaró un bloqueo naval a la Franja de Gaza, a una distancia de 20 millas desde la costa. El bloqueo naval fue establecido por la clara necesidad militar- para evitar fortalecer militarmente a Hamas mediante el freno del ingreso de elementos terroristas y el contrabando de armas hacia la Franja de Gaza, objetivo apoyado también por SCR 1860. El establecimiento del bloqueo naval fue publicado por los canales ordinarios internacionales. Esas publicaciones detallaban los límites geográficos de la zona bloqueada (por coordenadas) y enfatizaba que, el bloqueo naval, estaría vigente hasta el posterior aviso. Antes que la actual flotilla hubiera zarpado, el Estado de Israel se acercó a los Estados involucrados, mediante canales diplomáticos, y los organizadores de la flotilla estaban bien advertidos del bloqueo.
Efectividad: el bloqueo naval a Gaza fue cumplido, desde sus comienzos, de manera efectiva por el Estado de Israel. En verdad, antes que fuera establecido, Israel permitió el ingreso de un barco que trasladaba asistencia humanitaria hacia Gaza pero, desde que el bloqueo naval fue declarado, a ninguna nave le fue permitido el ingreso.
Imparcialidad: el bloqueo naval fue impuesto sobre las embarcaciones de todos los Estados, sin discriminación.
Acceso a Estados neutrales: el bloque naval en Gaza no afectó, de manera alguna, el acceso de buques a los puertos o costas de Estados neutrales.
Pasaje de asistencia humanitaria: el Estado de Israel permitió el pasaje de asistencia humanitaria dentro de la Franja de Gaza mucho antes que el bloqueo naval fuese impuesto. Esa asistencia ingresó a Gaza a través de cruces entre Israel y Gaza, sujeto al control de seguridad y en coordinación con organizaciones internacionales que trabajan en Gaza. El Estado de Israel declaró, abiertamente, que permitirá la entrada de los bienes humanitarios transportados por la actual flotilla hacia Gaza, luego que sean desembarcados en Israel, en el puerto de Ashdod.
En conclusión, el bloqueo naval impuesto por el Estado de Israel sobre la Franja de Gaza está de acuerdo con la ley internacional.
Ruptura o Intento de Ruptura del Bloqueo Naval
El pasaje de una nave a través de una zona bloqueada o la entrada a la zona, sin autorización especial de entrada o salida por parte del Estado que impone el bloqueo, es considerado una violación. De acuerdo con la Ley de Conflicto Armado Marítimo, si hubiera fundamentos razonables para creer que, el bloqueo naval fue violado, el Estado que impone el bloqueo está autorizado a capturar la nave y, si ésta resiste la captura y rechaza detenerse, luego de la advertencia previa, podría ser atacada.
Por ejemplo, el Manual Modelo de la Cruz Roja indica que:
“Las naves mercantes, que creían en el fundamento razonable de estar violando un bloqueo, deberían ser capturadas y, aquellos que, ante la advertencia previa, resisten la captura deben ser atacados”.
Más aun, el Estado que impone el bloqueo puede capturar un buque, incluso antes de ingresar a la zona bloqueada, si está intentando violar el bloqueo naval, por ejemplo, está en camino a la zona bloqueada y hay fundamentos razonables para creer que intenta infringir el bloqueo naval. La captura de una nave que intenta violar un bloqueo naval puede ser realizada en aguas internacionales, antes de su ingreso a la zona bloqueada, pero no en aguas territoriales de Estados neutrales.
En otras palabras, la autoridad legal, para capturar un buque, es independiente de si al mismo tiempo de la captura el barco, si ya ingresó a la zona bloqueada o esta en aguas internacionales en camino a romper el bloqueo.
Por ejemplo, el artículo 7.7.4. del “Manual del Comandante acerca de la Ley de Operaciones Navales” de la Marina estadounidense, destaca que:
“La violación del bloqueo es el pasaje, de una embarcación o avión, a través de un bloqueo sin la autorización especial, de entrada o salida, desde el beligerante que bloquea. El intento de violar el bloqueo ocurre desde el momento en que una nave o avión deja el puerto o el aeropuerto con la intención de evadir el bloqueo… es irrelevante que la nave o avión se dirija, en el momento de su intercepción, con destino a un territorio neutral si, su último destino, es la zona bloqueada”.
Con respecto a los recientes incidentes, todos los barcos que tomaron parte de la flotilla fueron, de manera exhaustiva, advertidos por las FDI que estaban aproximándose a una zona bajo bloqueo naval cerrada al tráfico marítimo, y les fue ordenado cambiar su curso de navegación y abstenerse de más intentos de violación del bloqueo naval. A esas embarcaciones se les ofreció atracar en el puerto de Ashdod y entregar los suministros humanitarios a la Franja de Gaza a través de los cruces terrestres formales. Sin embargo, los navíos declararon, de forma explicita, su intención de romper el bloqueo naval en la zona marítima adyacente a la Franja de Gaza y su curso de navegación indicaba, sin dudas, su intención de infringir el bloqueo naval.
Por tanto, de acuerdo con la Ley Internacional, Israel tenía la autoridad para capturar los buques, desde el momento en que dejaron las aguas territoriales de Estados neutrales. Bajo las circunstancias, por ejemplo del rechazo de los buques a detenerse u obedecer las advertencias para abstenerse de violar el bloqueo, el uso de la fuerza fue admisible con el objetivo de permitir la captura.
Las FDI no atacaron a los barcos con cañones, armas o misiles y no intentaron dañarlas. Tomaron las medidas necesarias para capturar los barcos en una operación que indica, con claridad, vigilancia y proporcionalidad. La captura de la mayoría de las embarcaciones fue completada sin pérdidas humanas. Los soldados de las FDI tomaron parte en la captura y realizaron significativos esfuerzos para abstenerse el usar la fuerza y sólo lo hicieron cuando enfrentaron una clara e inmediata amenaza de vida.
Trato del Personal a bordo de una nave capturada por infringir un bloqueo
Hablando en general, de acuerdo con la Ley Internacional, la gente a bordo de un barco capturado, que viola el bloqueo naval, debería ser repatriada tan pronto como fuera posible.
En este tema, el artículo 7.10.2 del “Manual del Comandante acerca de la Ley de Operaciones Navales” de la Marina estadounidense destaca que:
“Los oficiales y tripulación de navíos mercantes capturados –neutrales- y aviones civiles con nacionalidad neutral, no se convierten en prisioneros de guerra y deben ser repatriados, tan pronto como las circunstancias razonablemente lo permitan”.
En la práctica, desde que el barco mismo es tomado en altamar, la gente a bordo debería ser llevada a un lugar seguro (por ejemplo, un puerto del Estado que captura) y repatriada lo antes posible. En ese contexto, se debe dar la debida consideración a necesidades de seguridad y básicas (incluyendo alimento y agua, tratamiento médico si fuera necesario y condiciones sanitarias razonables).
El Estado de Israel implementó, en su totalidad, las obligaciones mencionadas con respecto a la gente a bordo de los barcos que fue capturada. Los ciudadanos extranjeros están siendo tratados por el Ministerio de Asuntos Internos a fin de proveerles de su repatriación y, los heridos, evacuados a hospitales en Israel, algunos por medio de helicópteros. Sin embargo, los activistas sospechados de ataques a soldados de las FDI serán investigados y se tomarán las medidas legales necesarias.

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El abordaje fue legal, según el Derecho Internacional aplicable a los Conflictos Armados en el Mar

Israel Haiom/Tzionut ציונות.- El abordaje tuvo lugar dentro de la Zona Económica Exclusiva de Israel (a menos de 200 millas náuticas); por lo tanto no son aguas internacionales como dice la prensa.
Manual de San Remo sobre el Derecho Internacional aplicable a los Conflictos Armados en el Mar
Tomado de Derecho Internacional relativo a la conducción de las hostilidades, CICR, 1996
SECCIÓN II – MÉTODOS DE GUERRA
Bloqueo
93. Un bloqueo deberá declararse y notificarse a todos los beligerantes y Estados neutrales.
94. En la declaración se puntualizará el comienzo, la duración, la localización y la

extensión del bloqueo, así como el plazo en el cual las naves de Estados neutrales podrán abandonar el litoral bloqueado.
95. Un bloqueo ha de ser efectivo. Que un bloqueo sea efectivo es cuestión de que se aplique de hecho.
96. La fuerza encargada de mantener un bloqueo puede estacionarse a la distancia que determinen las exigencias militares.
97. Un bloqueo puede imponerse y mantenerse mediante una combinación de métodos y medios de guerra legítimos, siempre que esta combinación
no dé lugar a actos contrarios a las normas enunciadas en este documento.
98. Podrán ser capturadas las naves mercantes de las que se tengan motivos razonables para creer que violan el bloqueo. Las naves mercantes que, tras previa intimación, ofrezcan manifiestamente resistencia a su captura podrán ser atacadas.
99. Un bloqueo no debe impedir el acceso a los puertos y las costas de los Estados neutrales.
100. Un bloqueo debe aplicarse imparcialmente a las naves de todos los Estados.
101. El cese, el levantamiento temporal, el restablecimiento, la extensión o cualquier otra modificación de un bloqueo deben declararse y notificarse según lo dispuesto en los párrafos 93 y 94.

102. Está prohibido declarar o establecer un bloqueo si:
a) éste tiene como única finalidad hacer padecer hambre a la población civil o privarle de otros bienes esenciales para su supervivencia; o
b) el daño causado a la población civil es, o es previsible que sea, excesivo en relación con la ventaja militar concreta y directa que se espera del bloqueo.
103. Si la población civil del territorio bloqueado está insuficientemente abastecida de alimentos y otros bienes esenciales para su supervivencia, la parte bloqueadora debe permitir el libre paso de víveres y otros suministros esenciales, sin perjuicio:
a) del derecho a fijar las condiciones técnicas, incluido el registro, bajo las cuales se permitirá dicho paso; y
b) de la condición de que la distribución de esa asistencia se haga bajo la supervisión local de una Potencia Protectora o de una organización humanitaria que ofrezca garantías de imparcialidad, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja.
104. El beligerante que imponga el bloqueo deberá permitir el paso de suministros médicos para la población civil y para los militares heridos o enfermos, sin perjuicio del derecho a fijar las condiciones técnicas, incluido el registro, bajo las cuales se permitirá dicho paso.

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